BASES SÓLIDAS

Base Legal

CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 13.- Educación y libertad de enseñanza La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

 

Artículo 16.- Se afirma: “Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República”.

 

Artículo 17.- Se afirma que “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo.

UNESCO (2008)

Artículo 26(3).- La Declaración universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, UNESCO (2008) declara que «los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N° 28044

Artículo 19.-  La prueba de ubicación es el reconocimiento oficial de los aprendizajes alcanzados o logrados independientemente y que no cuentan con los requisitos necesarios para la convalidación ni la revalidación. Se efectúa mediante un proceso de evaluación que permita determinar el nivel de aprendizaje del niño, adolescente, joven y adulto para acceder a la Educación Básica y continuar sus estudios.

No existe en el Perú una norma legal que regule de forma expresa la educación en el hogar, escuela en casa, o homeschool. Sin embargo, tampoco hay norma alguna que la prohíba.